este Tribunal homologa el acuerdo de las partes y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas , en fecha: 15 de Enero del año 2010, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES INCOADA POR EL CIUDADANO: JUAN VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.865.175 en contra de la Empresa MERCANTIL BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A. y solidariamente contra la Empresa: PDVSA PETROLEO S.A. de igual manera se acuerda expedir las copias Certificadas solicitadas cuyos fotostatos para la elaboración de la correspondientes copias son por carga de los solicitantes. Finalmente se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.