declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana JOALICE RAMONA RAMONES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V ¿ 13.705.124, en contra del ciudadano MILTON JOSE MARQUEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 11.971.734, a favor de los niños MARTIN ARTURO y SEBASTIAN ALEJANDRO MARQUEZ RAMONES, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de la niña de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al (50,00 %) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 967, 50), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano MILTON.....