Este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, en consecuencia se ordena a la oficina de Control de Consignaciones aperturar una cuenta a favor de la parte oferida el monto ofrecido hasta tanto ella considere pertinente retirar el monto consignado a su favor.