Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: PRIMERO: Se admiten en todas y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del MP en cargo del acusado, se admiten los alegatos de la Defensa en cargo del acusado, por ser licitas y pertinentes, así como los alegatos de la Defensa en su descargo. SEGUNDO: Actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el Art. 583 LOPNA, se declara penalmente responsable a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE AUTOR, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, contemplado en los Art. 460 en relación con el 83, 458, 174 del CP y Art. 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la LSHRV en perjuicio de IDENTIDAD OMI.....