Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, a la ciudadana : a la ciudadana GERARDO ANTONIO CASTRO TARRIFA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO E-84.393.660, el vehículo cuyas características son MARCA; FORD; CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: LTD; AÑO:1979, TIPO: SEDAN; PLACAS: VBX-782; COLOR: JADE Y BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: AJ65VD28694, SERIAL DEL MOTOR V8 debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Guardar, Cuidar, Mantener, Custodiar y Proteger el referido vehículo, no pudiendo cambiarle su color, piezas y estructura; 2. Presentar el vehículo ante este Tribunal de Control o ante la autoridad que se le señale, cada vez que sea requerido; 3. La prohibición expresa de vender.....