declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana GISELA CLARET GARCIA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 7.637.853, en contra del ciudadano WUILFO ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 10.675.468, a favor de la adolescente GISELLE CLARETH PEREZ GARCIA y el ciudadano JUAN ALBERTO PEREZ GARCIA, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de la adolescente y el ciudadano de autos, la carga familiar, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al (90,94 %), en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de UN MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.064, 25), lo que quiere decir que la ca.....