DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION formulado por la Fiscalía 37° del Ministerio Público, en contra del Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ACUSADO), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 07-03-1990, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, Profesión u Oficio: Artesano, residenciado en: El Barrio Cujicito, Municipio Maracaibo Estado Zulia y al Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 13-07-1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, Profesión u Oficio: Bachiller, residenciado en: El Barrio Cujicito, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en concordancia con el a.....