En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por los ciudadanos DEIDYS YUDYS ALMEJA GARCIA Y LUIS ALFREDO ROJAS LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-14.753.379 y V-12.341.029, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Diecinueve (19) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), contraído por ante el Registro Civil de la Alcald.....