Por los Fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud presentada por los abogados defensores NANCY RUIZ Y NEUCRATES LABARCA, en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal.