...DECISION
De todo lo antes expresado, se infiere que la competencia para conocer del Recurso de Abstención o Carencia, durante la vigencia de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 181 y 182 estaba atribuida a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo y actualmente por mandato de la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia precedentemente citada, siguen siendo estos tribunales los competentes para tramitar el mencionado recurso.
En atención a las citadas normas legales y en acatamiento a la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala Político Administrativa supra mencionada, la cual establece que será de la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo conocer de la abstención o negativa de las autoridades estadales o municipales, a cumplir con determinados actos a que estén obligados por las leyes, cuando sea procedente, de c.....