Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, y verificada como fue las facultades expresas otorgadas al Apoderado de la Demandada para celebrarla es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplida como ha sido la obligación planteada en la presente transacción se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se deja expresa constancia que fueron devueltas las pruebas consignadas por las parte