PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta la medida cautelar establecida en el literal "c" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, relativa a la obligación de los adolescente de presentarse los días treinta (30) de cada mes, comenzando su presentación el Lunes (30) de abril del 2.007, medida esta que se decreta mientras dure la investigación, y se hace cesar la aprehensión policial de los mencionados Adolescentes Imputados y la entrega del mismo a su representante legal presente en este acto, a la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE), y en relación al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), este juzgado acuerda comisionar a la Policía Regional del Estado Zulia Departamento Policial Bolívar y Santa Lucía, para que efectúen el traslado del adolescente.....