Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara como flagrante la detención del adolescente previamente identificado, ello en los término del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del contenido del acta policial de fecha 04 de Abril de 2009, que obra en el folio 03 de la causa se evidencia que el mismo fue aprehendido por funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, específicamente el Departamento Policial Mara en virtud de habérsele incautado un arma de fuego sin portar permiso alguno, lo que lleva a esta Juzgadora a estimar que su detención se produjo en el mismo momento de cometer un hecho que precalifica como constitutivo del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, .....