Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido en forma Mixta, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA INCULPABLE, y en consecuencia, ABSUELVE al acusado: KELVIS JOSE AVILA CARIDAD de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 17-09-1987, de 20 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio albañil, Cedula de Identidad No. V.- 24.735.323, hijo de Argenis Alvarez y Maria Caridad, domiciliado en la calle principal del barrio Tierra Santa, detrás del Cementerio Nuevo, Ciudad Ojeda, la casa es de bloque rojo, teléfono 0426-7687134, como autor del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicot.....