PRIMERO: su INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA para continuar conociendo de este proceso.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda, desprendiéndose del conocimiento de la presente causa.
TERCERO: ordena la remisión del presente expediente signado con el N° 44.266, conformado de dos (02) piezas, constantes de ochenta y nueve (89) folios la pieza N° 01; y, noventa y ocho (98) folios útiles la pieza N° 2, a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirva distribuir el referido expediente al Juzgado de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, correspondiente. Ofíciese y remítase expediente en original.