Es por lo que vista la exposición de la representación judicial de la parte oferida este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la Oficina de Control de Consignaciones cancelar la cuenta de ahorro ordenada aperturar por este juzgado según oficio Nro, 41/2016 y tramitar ante la oficina bancaria un cheque de gerencia con los montos consignados a favor de la parte oferida y entregárselos al mismo a su apoderado judicial quien cuenta con facultades expresas para retirar cheques en el presente asunto.