en consecuencia este Tribunal por cuanto evidencia que dicho fallo se encuentra definitivamente firme, este Tribunal Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha once (11) de mayo del año 2015; la cual recayera sobre: 1.- sobre: un inmueble constituido por una vivienda identificado con el N° 7B, ubicado en la séptima planta del Edificio Cayaurima II, situado en la Circunvalación N°2, con Avenida 12, nomenclatura 14B-67, situado en la calle 56, entre avenidas 14B y 15, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de ciento veintinueve metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (129,35 mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos, NORTE: linda con la fachada Norte del Edificio. SUR: linda con la fachada Sur del edificio ESTE: linda con dos (02) módulos de escaleras y hall de ascensores y OESTE: linda con la fachada del edificio; le corresponde un puesto de estacio.....