Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por los ciudadanos ELIZABETH RODRIGUEZ GALICIA y OSWALDO ENRIQUE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.814.165 y V-9.739.340 respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO CORTEZ ALCAZAR, inscrito en el Inpreabogado con el número 139.425; y en consecuencia se ordena la impresión del escrito de solicitud presentado vía correo electrón.....