En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el Archivo del presente asunto. Igualmente, en éste mismo acto se hace entrega a la parte actora de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 06/04/04. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CABIMAS:
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
JCD/JA/ocp