En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN EVANGELISTA PAREDES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.453.154, en contra la firma mercantil DECOLINEAS C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotada bajo el Nº 25, Tomo Segundo adicional de los libros llevados por este Registro representada por el Ciudadano: MOISES TINEO
SEGUNDO: se condena a la firma mercantil DECOLINEAS C.A., antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 20.470.515,90) .....