Vista la Calificación Jurídica contenida en la exposición de la Fiscal Especializada No. 37° del Ministerio Público, así como la Admisión de los Hechos proferida por el adolescente Acusado antes identificado, se procede a considerar PENALMENTE RESPONSABLE AL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) Y DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 578 literal "f" 603, 620 en su Literal "b" y "d", 621, 622, 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del prenombrado adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JHARSIRIA MARYORI SANCHEZ LOAIZA. CUARTO: Oída como ha sido la Admisión de los hechos proferida por parte del adolescente, se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLA DE CONDUCTA, contemplada en los artículos 624 y 626 d.....