Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION, en contra del acusado ROY ANTHONY BRAVO ALVAREZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 16.213.732, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 12-10-82 de 27 años de edad, profesión u oficio taxista, hijo de Mireya Margarita Alvarez (v) y Freddy Ramiro Bravo (v), domiciliado en el Sector Socorro, Barrio Arismendi, calle 98, casa N° 18B-51 Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0414-3935206, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el .....