V
DECISIÓN.
Explanadas como se encuentran las consideraciones de hecho y de derecho en la presente sentencia interlocutoria, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio); interpuesta por los ciudadanos ALICIA DE LA PAZ DURÁN MORÓN y ARMENIO JOSÉ BRICEÑO FERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los Ordinales 3º y 9º del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dictada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valenci.....