En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho, NAKARLY SILVA, Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de defensora del ciudadano WILLIAM ARMANDO PÉREZ MARTÍNEZ; SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión N° 343-14, de fecha 26 de marzo de 2014, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó Medida de Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano antes mencionado, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sanci.....