Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES seguido por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA DELICIAS (Primera Etapa), ubicada en la Avenida Principal de las Delicias Nuevas en Cabimas Estado Zulia, representada por su apoderada judicial Abogada MARIELA TELLES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.872.124, e inscrita en el Inpreabogado bajo el 51.992; en contra de la ciudadana MARIA ELENA NAVIA, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.736.292 y domiciliada en el Conjunto Residencial Vill.....