Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal No.1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta:
Primero: Un cincuenta por ciento (50%) de las Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Liquidas, Bonos y cualquier otra cantidad de dinero por concepto de firma de contrato petrolero, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes, le puedan corresponder al demandado ciudadano JOSE GREGORIO ANCIANI TORRES, titular de la cedula de identidad No.10.085.682, en su condición de trabajador activo al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A.
Segundo: Un cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses, que le pueda corresponder al demandado JOSE GREGORIO ANCIANI TORRES, titular de la cedula de identidad No.10.085.682, en su condición de trab.....