En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana DIOREIMY VERONICA CAMPOS PARDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.405.949, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano LUBERTH GINO GIOVANNI WINKLAAR, natural de Aruba, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. E-82.697.398 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la demanda propuesta. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por e.....