Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado HUMBERTO ENRIQUE FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 7.169.736, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de ROSA MARGARITA FIGUEROA y de PADRE DESCONOCIDO, residenciado en El sector Santa Rosa de Agua, avenida principal, casa Nº 65-65, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, como Coautor en la comisión del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el ordinal 01, del artículo 453, del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 80, primer aparte y 82, ejusdem, cometido en p.....