Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO seguido por la ciudadana GRIMILDA VERA RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano JOSÉ JAVIER RIVERO ROGERT, declara:
¿ SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por la abogada KARINA BORJAS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana GRIMILDA VERA RODRIGUEZ, identificada en actas, contra el fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 31 de mayo de 2011.
¿ Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.
Se condena en costas procesales a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto .....