Por los fundamentos antes expuestos, en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbreS, ni alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el acto de autocomposición procesal relativo a la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada en fecha 31 de mayo de 2018 y suscrita por los abogados en ejercicio GABRIEL FERNANDO VIRLA VILLALOBOS y NOEL NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 244.373 y 105.256 respectivamente, actuando el primero de ellos con el carácter de apoderado judicial de la demandante JULIETA ALBARRAN COPELLO, y el segundo, como apoderado judicial del codemandado NORMAN VISLA MALAVEZ, quienes en conjunto son propietarios de la totalidad del componente accionario de las sociedades m.....