Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Vencido como se encuentra el lapso establecido para dar término a la investigación penal adelantada en contra del Imputado HECTOR JOSE ALVARADO COLMENARES, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 255 en concordancia con el 408 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWUIN ANTONIO MEDINA JIMENEZ, sin haber mediado pronunciamiento alguno por parte del Representante del Ministerio Público, SE DECRETA el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado. Regístrese y notifíquese de la presente Decisión, ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad. CUMPLASE......