este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: VICTOR MANUEL SUR ALVARADO contra la empresa TEKNOK, C.A condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
A) Antigüedad del Artículo 108 de la LOT:
130 días por Salario integral devengado en cada año = Bs.F 6.513,00
B) Vacaciones Vencidas 2005-2006, 2006-2007 y Vacaciones Fraccionadas según Cláusula 22 del Sindicato de Trabajadores de la Construcción Minero, asfalto, Mantenimiento Vial, afines Conexos y sus Similares del Ferrocarril del estado Carabobo:
125,66 días por salario diario de Bs.F 28.72 = Bs.F 3.608,95
C) Utilidades Vencidas 2005-2006, 2006-2007 y Utilidades Fraccionadas según Cláusula 43 del Sindicato de Trabajadores de la Construcción Minero, asfalto, Mantenimiento Vial, afines Conexos y sus Similares del Ferrocarril del estado.....