En consideración de lo antes expuesto y por cuanto al verificar en la presente causa que son verosímiles los alegatos y pruebas aportados por la accionante que dan cumplimiento a todos los requisitos de procedencia de la medida cautelar de secuestro solicitada, este Juzgador DECRETA el secuestro sobre el inmueble de autos, para lo cual se comisiona al Juzgado Ejecutor (Distribuidor) de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta misma Circunscripción Judicial, al cual se librará despacho con las inserciones correspondientes, una vez que conste en autos la respuesta de la Procuraduría General de la Republica y del Ministerio del Poder Popular de la Salud.