Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE EL CIUDADANO LEONARDO JOSÉ URDANETA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.366.123 con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para ser declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERS de la causante MARITZA JOSEFINA VÁSQUEZ DE URDANETA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.524.955, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.