DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad incoado por el abogado Elibanio Uzcategui inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.610, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Wilmer Gladimir Farias Fernandez contra la Inspectora del Trabajo del Estado Barinas, abogada Kenya Faviola Laya.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los cinco (05) días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza;
Abg. Enaydy Co.....