Hechas las anteriores consideraciones, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR a la ciudadana CANDIDA ROSA BARRIOS DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.253.241, de este domicilio, a separarse temporalmente del hogar común, por el término de tres (3) años contados a partir de la presente fecha, y constituir su nueva residencia temporal en la siguiente dirección: Urbanización Cumboto II, calle 13, vereda única, casa No. 11, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, todo de conformidad con el artículo 138 del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.-