Del análisis efectuado al recurso de apelación ejercido cursante a los folios
setenta y nueve (79) al folio ochenta y tres (83), se desprende con meridiana
precisión que cumplió con lo establecido en la sentencia dictada por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en lo atinente a establecer los
motivos de hecho y de derecho de manera sucinta y clara siguiendo las
formalidades técnico jurídicas referidas a los fines de garantizar a la contra parte
el derecho a la defensa por cuanto el justiciable debe tener la oportunidad de
conocer las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para
ejercer su defensa, por lo que no permitirle conocer oportunamente los motivos
de hecho y de derecho que se funde la apelación, de lo contraría a tenor de la
decisión ut supra mencionada se crearía un desequilibrio procesal en perjuicio
de una de las partes, al no poder conocer esta, con el suficiente tiempo antes
de la celebración de la audiencia oral.....