PRIMERO: Se declara como flagrante la detención del adolescente previamente identificado, en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 557 de la Ley Especial, ya que del contenido del acta policial que obra al folio Tres (03) de la causa, suscrita por el funcionario NALDO GONZALEZ, adscrito al Departamento de Asuntos Comunitarios Idelfonso Vásquez de la Policía Regional del Estado Zulia, y de la denuncia que obra en el folio 04 de la causa, se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo el día 04 de Septiembre de 2009, (...) En tal sentido, lo antes indicado, lleva a estimar a esta Juzgadora que el adolescente imputado fue capturado por la víctima a poco de haber cometido en el hecho que se le imputa, que precalifica el Tribunal como constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 455 y 458 del Código Penal, destacando que en el presente caso, la víctima.....