DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a FRANK EDUARDO HEREDIA DAM, CARLOS ROBERTO FUENTES TORREYES Y CARLOS ALIRIO ORTEGA , representantes de las Empresas REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA,C. A (REMAVENCA) Y PRODUCTOS DE MAIZ BARINAS, S. A (PROMABASA) por la comisión del delito de SECUELAS O DEFORMIDADES PERMANENTES PROVENIENTES DE ENFERMEDADES PRODUCIDAS EN ACCIDENTE DE TRABAJO , Previsto y sancionado en el artículo 33 Paragrafo tercero en relación con el 31 ambos de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio ambiente de Trabajo, cometido en perjuicio de la víctima CARLOS MARIANO YANEZ BALAUSTRE ; en virtud de la Homologación del Acuerdo Reparatorio y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 48 y SOBRESEE de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.