Por las razones expuestas este Tribunal del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por EDUARDO LUIS FLORES RUMBOS, en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO FLORES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 264.336 y en consecuencia establece:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a razón de BOLIVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) mensuales, más el 12% anual como lo establece la Ley, a favor del, monto que se irá modificando en la medida que se incremente el salario mínimo diario de los trabajadores de Venezuela, a partir de la fecha de ejecución de la presente sentencia, en la forma establecido en el Artículo 374 de la Ley Orgánica para la Prote.....