ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ATENCIO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, casado, profesión u oficio Técnico Mecánico, titular de la cédula de identidad N° 15.059.874, hijo de Ana Hernández y de Hermógenes Atencio y residenciado en: Barrio La Polar, avenida 48E, con calle 181, casa N° 181-27 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.