DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, y en el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado para amparar la armonía social y reestablecer el derecho conculcado, con base a los ideales de una justicia accesible, imparcial, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la Constitución y la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la OPOSICION AL EMBARGO EJECUTIVO interpuesta por la ciudadana DANIS CHACON titular de la cedula de Identidad Nº 7.855.288, la cual no tiene la condición de ser representante de la Sociedad Mercantil empresa HOTEL PRIMAVERAL C.A. .
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SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas sus partes el embargo ejecutivo, practicado en fecha 24 de Septiembre del 2007, por este Juzgado.
De conf.....