DISPOSITIVO.-
Con fundamento en los razonamientos jurídicos objetos de thema decidendum, éste Juzgado Unipersonal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en la parte infine del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda declarar INADMISIBLE la demanda de ACCION DE AMPARO incoada por la Abogada en MIRLEN HERNANDEZ, obrando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano EDWIIN ALARCON, en contra del presunto agraviante, Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como efecto jurídico del incumplimiento del peticionante de proceder a la subsanación de los defectos observados en su escrito libelar dentro del lapso legal, estipulado en la disposición ut-supta trascrita.- SEGUNDO: Se ordena la notificación de la accionante.....