En mérito de las consideraciones que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara nula la notificación practicada por el alguacil del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 25 de julio de 2012, y repone la causa al estado en el que el Alguacil de este Tribunal de Primera Instancia se traslade al domicilio procesal constituido en el libelo de la demanda por el ciudadano José Luis Velarde Sandoval y le notifique de la sentencia de fecha 8 de mayo de 2012, recaída en la presente causa, traslado que se verificará por costa del interesado y a la siguiente dirección: inmueble distinguido con el n° 22-06 (antes n° 164), situado geográficamente en al avenida 19 (antes calle Central), de la ciudad de La Villa del Rosa.....