Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por la ciudadana GELENDA ROSA CASTAÑEDA ROMERO, en contra de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ CABIMAS C.A., declara:
• INADMISIBILIDAD de la pretensión incoada. Lo anterior, conforme lo dispuesto en la norma antes citada (Art. 78 CPC), en concordancia con lo previsto en el artículo 341 eiusdem. Quedando de conformidad con lo antes expresado, CONFIRMADA la sentencia recurrida en todas sus partes. ASÍ SE DECIDE.
Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.
No se hace especial pronunciamiento en costas procesales en virtud de lo decidido.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.....