DISPOSITIVA
En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 51° del Ministerio Publico, y se acuerda la prórroga de Cuatro (04) años, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre los acusados GREGORI EMIRO QUINTERO CASTELLANO y JEFERSON ENRIQUE RHAS PEREZ por la presunta comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ORDINALES 1, 2, 3, 5 Y 6 DE LA LEY SOBRE EL HURTO; PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Armas y Municiones, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal AMENAZA, Y ACTOS LASC.....