Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por el ciudadano ENIO JESUS PEREZ ESTRADA, contra la providencia administrativa Nº 0089, de fecha 25/02/2015, expediente Nº 080-2014-01-02512, emitida por la INSPECTORIA DEL TRABAJO "CESAR PIPO ARTEAGA" DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS VALENCIA, NAGUANAGUA, CARLOS ARVELO, SAN DIEGO, BEJUMA, MONTALBAN, LIBERTADOR y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO.
SEGUNDO: Se le otorga al presente desistimiento carácter de COSA JUZGADA y se declara terminado el presente proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.