PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA MONTILLA ARROYO, portadora de la cédula de identidad No. V.-16.716.327, asistida por la profesional del derecho JHOANNINI JHOLESQUI PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 93.828.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión signada con el No. 936-2017, de fecha 28.07.2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; Extensión Santa Bárbara., la cual negó la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, AÑO: 2011, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, PLACAS: A93CR7V, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCRE05BV345506, SERIAL DEL MOTOR: 5BV345506, a la referida ciudadana, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Org.....