Por otra parte, vista la diligencia de fecha 04 de noviembre de 2008, que corre inserta al folio 156 del presente expediente, suscrita por el querellante ciudadano Trino Flores, titular de la cédula de identidad Nº 3.052.758, asistido por el abogado German González, supra identificado, en la que desiste de las testimoniales promovidas en el Capítulo Octavo del escrito de promoción de pruebas y que estaban fijadas para el quinto día de despacho contados a partir del auto de admisión de pruebas de fecha 28 de octubre de 2008, referidas a la declaración de los ciudadanos Esperanza Guerrero, Kelly Matute y Antonio Morales, asimismo desistió de la declaración testifical de la ciudadana Mariaugenia Guevara, la cual estaba fijada para el cuarto día de despacho contados a partir del mismo auto de admisión, éste Tribunal tiene por desistidas las referidas pruebas testimoniales.