Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado CAROL DAYANA JULIOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.768.427, hija de Migdalia Castillo y Orlando David Julios, nacida en fecha 07-10-1985, soltera, natural de Barinas, Estado Barinas, vendedora, estudiante, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni, vereda 11, sector 4, casa N° 02, Barinas, Estado Barinas; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de Un (01) AÑO, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal